Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 549
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 549
El juzgador no puede hacer declaración alguna, sobre la validez o nulidad de la adjudicación de la cosa, materia del litigio, hecha a tercero extraño que no ha sido parte en la contienda.
Precedentes
Amparo civil directo 221/26. Vecinos de San Pedro Tlaltizapán, Estado de México. 1o. de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.