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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 591
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 591
Conforme a la legislación civil del Distrito, para tener derecho a alimentos, se necesita encontrarse, al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos fijados en el artículo 3324 del Código de Civil del Distrito y si el juzgado no tiene datos suficientes para resolver sobre la cuantía exacta de la pensión puede fijar ésta de una manera vaga atendiéndose a las bases que existan en autos.
Precedentes
Amparo civil directo. 3379/28. Ortiz J. Sacramento, sucesión de. 3 de febrero de 1930. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.