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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 603
REMATES EN MICHOACAN
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 603
La legislación civil del Estado de Michoacán, no exige que se levante acta circunstanciada de las almonedas en que no haya postores, porque sería absurdo pretender que en esas actas se llenaran todos los requisitos exigidos para las de remate, en que se hace la venta y adjudicación de los bienes secuestrados; lo que quiere la ley, es que conste, de una manera indiscutible, que no hubo postores en una almoneda, a fin de que pueda celebrarse la siguiente, con quebrantamiento del precio de los bienes que se van a rematar; y no importa que esa constancia sea de fecha posterior al día en que debió celebrarse la almoneda, porque esa irregularidad no le quita su valor probatorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1255/29. Barrera de Verplanker Josefina. 3 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.