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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 633
HIPOTECAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 633
Aunque se haya consentido la cancelación de las inscripciones de la hipoteca y de la cédula hipotecaria, de esto no se deduce, necesariamente, el consentimiento del acreedor, para devolver los bienes secuestrados cuya posesión tenía por virtud de los derechos nacidos de la hipoteca y de la cédula; tanto más, si el acreedor ha recurrido en la vía de amparo, contra la orden que le manda devolver los bienes, expresando así una voluntad contraria a la voluntad tácita, que sirve de apoyo a la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3904/28. Banco Nacional de México, S. A. 7 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.