Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364522
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 634
HIPOTECAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 634
Si en el juicio hipotecario se condenó a los deudores y uno de ellos consintió el fallo, la cancelación del crédito, obtenida por los otros deudores no beneficia al que se conformó con la sentencia, pues de lo contrario desaparecería la autoridad de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3904/28. Banco Nacional de México, S. A. 7 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.