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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 634
HIPOTECAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 634
La simple autorización para hipotecar, no puede estimarse que comprenda la facultad del apoderado para comprometer los bienes del mandante, en garantía de obligaciones ajenas y extrañas a los negocios de su representado, o de obligaciones propias y personales del mismo mandatario, pero la nulidad que se basa en el principio antes asentado, no puede afectar al procedimiento seguido contra el codeudor hipotecario, ni a la escritura de hipoteca, en cuanto se refiere a los bienes del codeudor; y para hacer la distinción de esos bienes, debe atenderse a la escritura hipotecaria misma, y no a otros medios, porque la ejecución de sentencia no puede convertirse en un juicio de propiedad, que debe tramitarse conforme a las leyes tutelares del procedimiento. La autoridad ejecutora queda obligada a devolver los bienes secuestrados, pero no en su totalidad, sino sólo los pertenecientes al que obtuvo la nulidad de la escritura de hipoteca, y si manda devolverlos todos, inclusive los del codeudor, con ello viola las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3904/28. Banco Nacional de México, S. A. 7 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.