Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364528
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 688
DEMANDA, TITULOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 688
Cierto es que el actor debe presentar los documentos en que se funde su acción, y que si no los tuviere a su disposición, debe designar el archivo o lugar en que encuentren los originales, para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma prevenida por la ley; pero este precepto no es aplicable cuando se trata de un documento privado que no le pertenece el actor, y en el cual no tuvo intervención, por no haber figurado como parte en el contrato cuya nulidad se demanda, porque en la época de la celebración de dicho contrato, no tuviera el derecho que después adquirió y que lo hizo capaz de intentar la demanda; en tal caso, no está obligado a la presentación del documento, y al exigirlo así el Juez, para darle curso a su demanda, en realidad le impide el ejercicio de su acción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4171/25. Guerrero Eloísa. 8 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.