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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 705
DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 705
Si el actor no prueba el domicilio o vecindad del demandado según el concepto legal, sino sólo la posesión de una casa, en la cual habita de una manera contingente y a ello se añaden las certificaciones expedidas por autoridades de otro lugar, sobre que el reo tiene su domicilio en éste, es inconcuso que el Juez ante quien se presenta la demanda, no tiene jurisdicción para avocarse el conocimiento del negocio.
Precedentes
Competencia 225/29. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Pánuco Veracruz y el Juez de Distrito en Villa Cuauhtémoc. 10 de febrero de 1930. Mayoría de doce votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.