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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 707
ESTADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 707
No debe aplicarse a todos los casos en que la ley habla del Estado, un mismo concepto de interpretación, como si pretendiera utilizar una clave general, sino que cada caso legal tiene una interpretación propia, y si para interpretar la fracción V del artículo 104 constitucional, se acepta el principio de identidad del Estado, en cambio, tratándose de la suspensión del acto reclamado, cuando el Estado interviene no como autoridad sino como parte, puede aplicarse otro principio, basado en el concepto de perjuicio, y suponer que éste no basta para alterar el sistema general del amparo, que consiste en conservar la materia del mismo.
Precedentes
Competencia 225/29. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Pánuco Veracruz y el Juez de Distrito en Villa Cuauhtémoc. 10 de febrero de 1930. Mayoría de doce votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.