Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364537
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 751
LEYES DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 751
No son aplicables, cuando se reclama el monto de honorarios no estipulados, por servicios prestados durante la época de la circulación fiduciaria, y la reclamación es posterior a ésta; con mayor razón, si los peritos rindieron su dictamen sin referirse a la época de la circulación fiduciaria y si el demandado hizo proposiciones de pago, sin hacer alusión al papel moneda.
Precedentes
Amparo civil directo 1249/28. Llamosa Herrera Manuel. 10 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.