Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364538
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 751
MANDATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 751
La exigencia de una forma determinada para el contrato de mandato, en los casos expresamente previstos por la ley, se explica como una garantía de la seguridad dinámica; teniendo en cuenta el interés de los terceros, que entran en relación con el mandatario, y que deben conocer las facultades de aquel con quien contratan; pero en la prestación de servicios no existe la misma razón, porque el que presta el servicio no va a obligar a su contratante, verificando un acto jurídico, sino que va a ejecutar un acto material, sin obrar a nombre de otro, a menos que, al mismo tiempo que la prestación de servicios, exista un contrato de mandato.
Precedentes
Amparo civil directo 1249/28. Llamosa Herrera Manuel. 10 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.