Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364539
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 750
MANDATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 750
Cuando el mandato es oneroso, lo que constituye la regla general en nuestro derecho común, conforme al artículo 2374 del Código Civil, a diferencia del derecho romano, en el cual era esencialmente gratuito, presenta grandes analogías con la prestación de servicios profesionales, y aun el artículo 2406 del mismo código, sujeta este contrato a las disposiciones relativas al mandato, siempre que no haya alguna disposición especial; pero entre los dos contratos existe una diferencia esencial: el mandato tiene por objeto propio, la realización de actos jurídicos por cuenta del mandante; en cambio, la prestación de servicios tiene por objeto hechos de orden material, que constituyen verdaderos trabajos, Esta diferencia, que se deriva de la naturaleza del objeto de los dos contratos, no se deduce directamente del artículo 2342 del Código Civil, que define sólo el mandato ostensible o representativo; pero sí, indirectamente, al expresar que es un acto por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre, alguna cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 1249/28. Llamosa Herrera Manuel. 10 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.