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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 758
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 758
Conforme a la legislación de Michoacán es bastante una simple carta poder, ratificada ante notario, para justificar la representación del apoderado, cualquiera que sea la calidad del negocio, y como la ley del lugar rige el acto, es incuestionable que la personalidad en el amparo en el Estado de Michoacán, puede acreditarse, ajustándose a las reglas antes expuestas.
Precedentes
Queja en amparo civil 192/29. Torres viuda de Escamilla Trinidad. 10 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.