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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 780
AMPARO Y SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 780
Si bien la interposición de la súplica, hace improcedente la demanda de amparo, también lo es que si han sido desechados los recursos de súplica y denegada súplica, el agraviado tiene capacidad para ocurrir al amparo, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que pudieran existir.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia 2570/29. Ancira Fernando, sucesión de. 12 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.