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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 783
NOTIFICACIONES EN JALISCO
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 783
En lo general, las notificaciones en los juicios se harán personalmente a los interesados, en la forma que indica la ley, y cuando se ignore la población o habitación donde reside la persona que deba ser notificada, la primera notificación se hará, publicando la determinación respectiva, en el Periódico Oficial; pero si se trata del emplazamiento para comparecer en juicio, sólo puede hacerse la notificación personalmente, para que tenga validez. Las disposiciones relativas a la forma en que ha de hacerse el emplazamiento, no dejan lugar a duda de que la notificación no puede hacerse en otra forma que en la personal; pero los preceptos que rigen a los emplazamientos para comparecer en juicio, no son aplicables cuando se trata de la continuación del recurso de alzada; y la ley procesal respectiva previene: que si el apelante no compareciere dentro del término legal, se le tendrá por desistido del recurso, lo cual puede hacer de oficio el tribunal de apelación.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2328. Indice Alfabético. Amparo 2387/29. Ochoa de Chávez María Trinidad. 7 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruiz.
Tomo XXVIII, página 783. Amparo civil en revisión 2641/29. Bustos de Navarro María. 12 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.