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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 823
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 823
Cuando el que demande la protección federal, sea un extraño al juicio, es jurídico tener como pruebas, aun las que no tuvo a la vista la autoridad responsable, al dictar la resolución que se ataca en amparo, para demostrar la inconstitucionalidad de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 926/29. Milmo viuda de Redziwil Pudenciana V. 13 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.