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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 871
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 871
Aun cuando es cierto que el artículo 1342 del Código de Comercio previene, que las apelaciones se sustanciarán con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo, y que esa determinación no previene que tal escrito sea precisamente de agravios, como se trata de una materia federal, debe buscarse en las leyes federales, las disposiciones que puedan determinar la naturaleza de ese escrito; y el segundo párrafo del artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, determina: "los agravios que se causen por la sentencia definitiva dictada en segunda instancia, se combatirán por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia", disposición por la cual, cumplimentando la del artículo 1342 del Código de Comercio, debe estimarse como es, requisito de ley, la de la expresión de agravios en segunda instancia, ya sea que se trate de sentencias definitivas, que son a las que se refiere la ley reglamentaria del amparo o de interlocutorias, puesto que la ley mercantil involucra todas las apelaciones en el artículo citado.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2206. Indice Alfabético. Súplica 21/29. Eguía e Irizarri Joaquín. 5 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 871. Amparo civil en revisión 3545/29. Estrada Faustino. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVIII, página 2206. Indice Alfabético. Súplica 67/24. Hierro Miguel. 7 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.