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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 880
CHEQUES
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 880
Cuando el cheque se extiende a favor de un tercero, constituye un mandato de pago, y el comerciante o institución que debe pagarlo, tiene que convencerse de la identidad de las persona, para cumplir debidamente con el mandato que el cheque contiene, y acreditar al demandante, en caso necesario, que se cumplió el mandato y que la persona a quien se pagó, fue la designada por él; por lo cual es indispensable que esa persona firme al dorso del documento; pero cuando se dispone de los fondos a nombre propio el requisito de la firma al dorso es innecesario, porque la orden de pago va firmada por el mismo que recibe el dinero, y sería inútil exigir un recibo especial.
Precedentes
Amparo civil directo 1842/29. Molinar Francisco de P. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.