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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 922
COSA JUZGADA
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 922
La tesis general de que la autoridad de la cosa juzgada solamente favorece a las partes que han intervenido en la instancia, no es cierta sino cuando la acción es relativa a las personas; pero en el caso de que la resolución dictada en un juicio, sea de tal manera general, que afecte a la esencia misma de la obligación o título que la funde, la tesis carece de base.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2984/26. Vega José S de la. 17 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.