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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 937
MANDATO
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 937
El mandato debe entenderse constituido en interés del demandante, y por tanto, para asuntos propios del mismo. Cuando el poderdante confiere facultades para vender, gravar o hipotecar, se sobreentiende que el mandatario ha de usar el poder para asuntos de quien lo otorga. El apoderado puede tomar préstamos para el mandante, y garantizar éstos o cualquiera obligación de aquél, con la hipoteca de sus bienes; pero la simple autorización para hipotecar, no puede estimarse que comprenda la facultad del apoderado para comprometer los bienes del mandante, en garantía de obligaciones ajenas y extrañas a los negocios de su representado o de obligaciones propias y personales del mismo mandatario. Para que el mandatario pueda legalmente hipotecar los bienes de su poderdante, a fin de garantizar obligaciones ajenas o del propio mandatario, se necesita la autorización especial en el contrato respectivo; y cuando esa autorización no aparezca expresamente dada en el poder de que se trata, procede concluir que el apoderado hipoteca los bienes del mandante para asuntos extraños a éste, que se excede en sus facultades y que es procedente la excepción de nulidad del contrato, que oponga el mandante.
Precedentes
Amparo civil directo 185/29. Comisión Monetaria, S. A. 17 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.