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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 967
SOCIEDADES MERCANTILES
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 967
La simple expiración del término durante el cual deba funcionar una sociedad mercantil, no trae como consecuencia que dejen de subsistir los poderes del gerente, sino que éstos se extinguen cuando los liquidadores entran a ejercer sus funciones, si su nombramiento se ha hecho en la escritura social, o desde el momento en que se les nombra, al ponerse la sociedad en liquidación; pero si la sociedad se extingue por la voluntaria división que de los bienes de la misma, hagan los socios, la acción que se dirija contra el gerente es indebida, puesto que su personalidad ya desapareció. No es necesario que la división de los bienes de una sociedad se haga hasta que la liquidación termine, pues los socios voluntariamente pueden concertar entre sí, la manera de poner fin a la sociedad; y si bien el artículo 136 del Código de Comercio, manda que la disolución de las sociedades, que proceda de causa distinta de la expiración del término, no surtirá efectos contra terceros, sino hasta que se publique con arreglo a lo dispuesto en el código mercantil, tal disposición no puede referirse a quienes tienen el carácter de socios de la compañía disuelta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4228/27. Rullán Oliver Pedro A., sucesión de y coagraviado. 18 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.