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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1020
REPRESENTANTE COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1020
El representante común en un juicio, puede equipararse a un mandatario, y, por lo mismo, continuar haciendo gestiones, aunque aquellos a quienes represente, hubieren muerto, entretanto los herederos no provean por sí mismos, a la representación de los desaparecidos, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio para los intereses de éstos; a mayor abundamiento, el representante común puede continuar la acción de su propio derecho, sin que le pueda perjudicar la falta de representación legal de los que con él litigan.
Precedentes
Amparo civil directo 1743/29. Pagaza José. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.