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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1020
PRUEBAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1020
Si la prueba documental se promueve en los juicios mercantiles el último día del término, y no hay, por tanto, oportunidad de que los documentos se reciban con citación de la parte contraria, la prueba carece de eficacia, pues conforme al artículo 1296, del código mercantil, los documentos privados sólo harán prueba y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 1743/29. Pagaza José. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.