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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1053
HIPOTECA, REDITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1053
Según los términos de los artículos 1837 y 1865 del Código Civil para el Distrito Federal, la hipoteca subsiste íntegramente, mientras no se cancele, y dura todo el tiempo en que puede exigirse la obligación que garantiza. Así, resulta innegable que la hipoteca continúa garantizando el capital, aun después de vencido el plazo para pagarlo, si no se cubre esta obligación, aunque no se haya estipulado así, y es claro que igualmente sigue amparando los intereses correspondientes posteriores de ese capital, aunque tampoco se haya pactado expresamente, pues ya se sabe que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y únicamente hay que hacer excepción a este principio, por lo que respecta a los intereses caídos de más de cinco años, por disposición expresa, en este punto del artículo 1850 del mismo Código Civil; a estos intereses, en efecto, salvo cláusula expresa en contrario, no alcanza la protección hipotecaria.
Precedentes
Amparo civil directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.