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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1054
PRUEBAS, TERMINO DE, PARA EL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1054
Las diligencias de prueba, sólo pueden practicarse dentro del término, a no ser que, pedidas en tiempo no hayan podido practicarse, por causas independientes del interesado. Para los Jueces, nunca concluye el término de prueba, de acuerdo con el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y puede recibir todas las que crea necesarias para la aclaración de los hechos, siendo de las comprendidas en el artículo 129 del código citado, a no ser que haya impedimento legal.
Precedentes
Amparo civil directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.