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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1053
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1053
La doctrina reconoce a las partes, en ciertos términos, el de legalizar o perfeccionar los documentos que fundan la acción, porque si los artículos 129 y 400 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, dan al Juez, en todo tiempo, la facultad de efectuar tales aclaraciones y de traer documentos a la vista, es claro que esto es para que tenga en cuenta al decidir el negocio pues que de otra manera tales providencias no servirían de nada.
Precedentes
Amparo civil directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.