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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1052
OFRECIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1052
El ofrecimiento de pago no extingue las obligaciones, pues esto se verifica en virtud de la consignación que sigue a aquel conforme se desprende claramente del artículo 1556 del Código Civil del Distrito Federal y del mismo elemental raciocinio, puesto que el aceptar que las ofertas suplieran al hecho material de la entrega, equivaldría admitir que para el cumplimiento de un contrato bastaban las promesas o las intenciones. La consignación consistente en la entrega material de la cosa debida al juzgado, y no en el mero anuncio de su presentación, ni en su exhibición misma.
Precedentes
Amparo civil directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Quinta Epoca.
Tomo LXXXVIII, página 626. Mc. Dowell José Alberto. "OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, DILIGENCIAS DE."
Tomo C. página 1289. Marroquín Chávez Andrés. "OFRECIMIENTO DE PAGO (LEGISLACION DE MICHOACAN)."
Tomo CXII, Pág. 868. Banco Hipotecario, S. A. "OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, EFECTOS DE LOS."
Tomo CXIII, Pág. 548. González Abasolo M. Soledad. "OFRECIMIENTO DE PAGO, SUS EFECTOS."