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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1053
HIPOTECA, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1053
El Código Civil del Distrito Federal, al prescribir el requisito del registro de una hipoteca, en el lugar de la ubicación de la finca, según el artículo 1897, es evidente que lo exige para las fincas comprendidas en el territorio de la jurisdicción del mismo código; pues no podría ordenarlo para las situadas en otro, puesto que allí no tiene autoridad y, aun podría no existir registro alguno ya que cada entidad es soberana para establecerlo o no.
Precedentes
Amparo civil directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.