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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1054
SENTENCIA, TERMINO PARA SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1054
El artículo 745 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, prevé el caso en que en la sentencia no se haya señalado un término para su cumplimiento, y dispone entonces que el Juez señalará al deudor el improrrogable plazo de tres días para ese efecto; como esta disposición, durante la vigencia de la Ley de Pagos, debió entenderse modificada, el no haber señalado plazo para cubrir las prestaciones a que se refiere el fallo, no implica violación, la cual sólo podría resultar, si al ejecutarla el inferior, no tuviera en cuenta las disposiciones de la Ley de Pagos, sobre el particular.
Precedentes
Amparo civil directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.