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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1054
LEGALIZACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1054
El artículo 121 de la Constitución Federal, da entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de cada Estado de la Federación, sin más limitación que la resultante de las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para determinar la manera de probar dichos actos. Como hasta la fecha no se han expedido esas leyes que exijan la previa legalización, no es posible negar una inscripción hecha en el Registro Público de otro Estado, la fe pública que merece.
Precedentes
Amparo civil directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.