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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1093
DOMICILIO, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1093
La Ley de Relaciones Familiares establece entre las causas de divorcio, el abandono injustificado del domicilio conyugal, por cualquiera de los consortes, durante seis meses consecutivos, y la ausencia del marido, por más de un año, con abandono de las obligaciones inherentes al matrimonio. Se trata pues, de dos causas enteramente distintas: la primera, implica la ausencia del lugar con ánimo de retirarse de él, sin causa justificada y durante seis meses consecutivos; la segunda consiste en la ausencia del marido por más de un año con incumplimiento de las obligaciones inherentes al matrimonio; pues si en ambos casos se necesitara esta última condición, resultaría inútil una de las disposiciones o causas y aun contraria la segunda a la primera, supuesto que para la separación del hogar, tratándose del marido, fijaría dos períodos de tiempo distinto como causa de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 1908/29. Rocha Agustín. 24 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.