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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1092
DOMICILIO, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1092
Si bien conforme a las disposiciones del Código Civil del Distrito, un individuo puede tener diversos domicilios para los efectos de sus relaciones de carácter civil, de esa circunstancia no puede derivarse que sea imposible para el marido que tenga diversos domicilios, abandonar, el conyugal, que especialmente es la casa habitación donde los esposos residen habitualmente, hacen vida común y cumplen con las finalidades del matrimonio; sin que pueda alegarse en contrario que la mujer y los hijos, tienen libertad para reunirse con el marido, porque entonces resultaría que éste nunca podría dar causa al divorcio, por abandono del domicilio.
Precedentes
Amparo civil directo 1908/29. Rocha Agustín. 24 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.