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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1099
ALBACEAZGO TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1099
Es verdad que el artículo 2748 del Código Civil del Distrito Federal fija como regla general, el plazo de un año para la duración del albaceazgo, pero también es cierto que conforme al artículo 3750 del mismo ordenamiento, la mayoría, de los herederos y legatarios pueden prorrogar ese plazo; en este caso la autoridad que decrete la prórroga solicitada, obra legalmente sin que sea indispensable para decretar la prórroga que se celebre junta de herederos, si la mayoría promueve en el sentido de que la prórroga se otorgue.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1489/26. Nieto viuda de Garmendia Librada. 24 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.