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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1105
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1105
Para que la suspensión otorgada mediante fianza deje surtir sus efectos, es preciso que el colitigante otorgue contrafianza, que comprenda tanto la reposición de las cosas a su primitivo estado, como el pago de los daños y perjuicios, que sobrevengan por la ejecución del acto; de donde se infiere que no es lícito sustituir la garantía de fianza por otra de índole diversa, como lo es el depósito de una suma, ya que no es posible determinar de antemano, si tal depósito será suficiente para garantizar todas las obligaciones que debe satisfacer la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 229/29. Rosales de Valero Josefina. 24 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.