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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1121
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1121
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos siempre que el valor de los bienes exceda al de los créditos sin que para el caso deban aplicarse las disposiciones de la ley civil, sino las del Código de Comercio que deben prevalecer para decidir el orden de preferencia con que hayan de ser pagados los acreedores de acuerdo con los que previene en el artículo 133 constitucional, y no obstante lo que disponga la Ley de Relaciones Familiares.
Precedentes
Amparo civil directo 1466/29. Velázquez Elvira. 25 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.