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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1144
OFRECIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1144
Según el artículo 1556 del Código Civil para el Distrito Federal, el ofrecimiento seguido de la consignación, hace veces de pago si se reúnen los requisitos que para éste exige la ley; y el artículo 1514 del mismo código entiende por pago o cumplimiento, la entrega de la cosa o cantidad o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Si se hace la exhibición del capital, pero no la de los intereses adeudados, ni se comprueba estar al corriente de ellos, la consignación no debe aprobarse, ya que esto significaría extinguir una obligación con la cual no se ha cumplido, en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 517/25. Labadie Pascuala. 26 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.