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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1147
CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1147
Si bien de acuerdo con el artículo 1287 del Código de Comercio, la confesión judicial hace prueba plena, este valor probatorio que le corresponde cuando se refiere a las acciones deducidas y a las excepciones opuestas.
Precedentes
Recurso de súplica 25/28. Gil Sorribes Enrique. 26 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.