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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1147
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1147
La circunstancia de que el tomador y el girador hayan celebrado un contrato de mutuo, en nada perjudica la obligación contraída por el girador, para que el aceptante pague en dinero en distinto lugar y a la orden del tomador, la cantidad recibida, que es lo que constituye el contrato de cambio, independientemente por completo de los contratos que entre sí hayan podido celebrar el girador y el tomador de la letra; contratos que, por otra parte, no implican la falsedad ni del contrato de cambio ni de la letra.
Precedentes
Recurso de súplica 25/28. Gil Sorribes Enrique. 26 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.