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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1198
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1198
Cuando la sentencia que se recurre en la vía de amparo tiene el carácter de definitiva por estimarse comprendida en lo previsto por el artículo 30 de la ley reglamentaria del juicio de garantías por no admitir recurso alguno, mediante el cual puedan ser reclamadas, confirmados o revocados, no debe conocer del juicio un Juez de Distrito; sino que debe reclamarse directamente ante la Suprema Corte, y si un Juez Federal se ha avocado esta demanda, y ha actuado en el juicio de garantías, debe declararse la nulidad de lo actuado, por incompetencia del inferior, para conocer de demandas de amparo contra sentencias definitivas, pues la competencia es exclusiva de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1538/29. Moreno Agapito. 28 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.