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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1220
DENUNCIOS PETROLEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1220
El hecho de que la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo admita solicitudes de concesiones confirmatorias de derechos petroleros, no implican en modo alguno, que los poseedores de esos derechos se vean despojados de los mismos, por la sola admisión de la solicitud, ya que la Ley del Petróleo les concede el recurso de oponerse a dichas solicitudes y antes de resolver en definitiva sobre las mismas, se sustanciará un expediente en que el solicitante y el opositor podrán rendir todas las pruebas que estimen pertinentes para sostener sus derechos, de modo que habiendo un medio de reparación ante la potestad común el amparo es improcedente contra la simple admisión y tramitación de una solicitud petrolera.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2255. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3229/27. "El Aguila", S. A., Compañía Mexicana de Petróleo. 8 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVIII, página 1220. Amparo administrativo en revisión 3177/27. "Green y Compañía". 1o. de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.