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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1253
ACCION Y VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1253
Cuando el contrato que da origen a la acción, es de naturaleza comercial, al tenor de lo dispuesto por los artículos 75, fracción VII y 371 del Código de Comercio, y la deuda es líquida y de plazo cumplido, es notoria la procedencia de la vía ejecutiva mercantil; además, el auto que da entrada a una demanda y fija la forma del juicio, es reclamable por vía de apelación, de acuerdo con lo dispuesto por la parte final del artículo 1341 del Código de Comercio, y no constando que el suplicante haya hecho uso de dicho recurso, debe estimarse que consintió el expresado auto, siendo por tanto inepto para verse en la súplica, el agravio expresado.
Precedentes
Recurso de súplica 182/27. Baleaga Paulino. 5 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.