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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1263
CONTRATO DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1263
Es inexacto que porque el origen de la obligación haya sido un contrato de compraventa, no exista el contrato de cambio, que es un contrato distinto de aquél, pudiendo substituir el uno, independientemente del otro; pues si se estipuló expresamente que para el pago que tenía que hacerse por el comprador, por un contrato de compraventa, giraría letras de una plaza a otra, no puedan estimarse éstas, desvirtuadas por el contrato anterior de compraventa, tanto más, cuanto que conforme a lo que dispone el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Precedentes
Amparo civil directo 2521/29. Alvarez J. Refugio. 6 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.