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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1315
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1315
El amparo es improcedente contra las resoluciones judiciales dictadas por los Tribunales de Puebla, contra las cuales puede hacerse uso del recurso de queja, que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3893/29. Martínez Ausencio. 8 de marzo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.