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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1355
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1355
El artículo 70 de la Ley de Amparo, no obliga al quejoso a señalar en su libelo, el domicilio del tercer perjudicado, sino en el caso de que se trate de un amparo del orden administrativo; por otra parte, el extraño al juicio que pide amparo contra actos que le afectan, no está obligado a señalar los domicilios de las partes en el procedimiento común, con tanta mayor razón, cuanto que es indudable que esos domicilios deben constar en los autos del juicio común.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4060/29. Flores Francisco. 10 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.