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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1358
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1358
La autoridad responsable, al ejecutar una sentencia de la Suprema Corte, en un juicio de amparo, no tiene facultades para modificar o revocar los puntos del fallo reclamado, que no fueron materia del juicio constitucional, y debe concretarse a reparar las violaciones de garantías, por las que se concedió el amparo; por tanto, si el fallo reclamado declaró que no había lugar a condenar en costas, y éste punto no fue materia de debate en el juicio de garantías, al ejecutar la sentencia de amparo, el tribunal responsable no puede resolver ya nada respecto de las costas.
Precedentes
Queja en amparo civil 166/29. Rosas Agustín. 10 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.