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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1362
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1362
La resolución que admite un recurso ordinario,no es sentencia definida ni acto de procedimiento, de los especificados en el artículo 108 de la Ley de Amparo, en relación con las fracciones II y IX del artículo 107 constitucionales, y, por lo mismo, el juicio de garantías es improcedente contra tal resolución, debiendo sobreseerse ese acuerdo con lo que disponen los artículos 43 y 44 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2675/29. Noriega de Armendáriz Francisca. 10 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.