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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1394
BANCOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1394
La circular de 18 de febrero de 1914, expedida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, en la que hizo saber a los deudores de algunos bancos, que suspendieran el pago de sus créditos, hasta que, de acuerdo con la ley, se procediera a la liquidación de dichas instituciones, debe estimarse con fuerza legal, por haber sido expedida durante el período preconstitucional y por acuerdo del primer jefe del Ejército Constitucionalista, quien, en virtud de la situación anormal, estaba investido de facultades extraordinarias para legislar; y tuvo por efecto que los bancos afectados por la circular, quedaran impedidos para ejercitar en juicio, los derechos provenientes de sus créditos, y que el tiempo corrido durante la vigencia de la repetida circular, no deba tenerse en cuenta para la prescripción; lo cual no es precisamente un caso de interrupción de esa prescripción, porque no proviene de actos ejecutados por las partes, sino que, como se ha dicho, es un caso de suspensión. No obsta a lo dicho, que el código mercantil mande que la prescripción corra contra los menores e incapacitados, pues esto no puede servir para estimar que el mismo código no admita que haya suspensión de la prescripción, en los casos que aparezca la imposibilidad legal para el acreedor, de ejercitar su acción en juicio. Tratándose de un caso de suspensión de la prescripción, debe sumarse al tiempo transcurrido, hasta antes de originarse la suspensión, el corrido entre la fecha en que desapareció ese obstáculo y la presentación de la demanda; y si sumamos los dos términos, se alcanza el que la ley señala para que pueda ejercitarse una acción, es incuestionable que la acción está prescrita.
Precedentes
Recurso de súplica 103/25. Navarro viuda de González Isabel. 12 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.