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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1422
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1422
Tratándose de una controversia esencialmente mercantil el requisito de expresar los motivos de inconformidad que se hayan tenido para alzarse de la sentencia en primera instancia, es absolutamente indispensable para que dicha sentencia pueda revisarse en segunda instancia, por ordenarlo así, tanto el artículo 1342 del Código de Comercio, al disponer que la apelación se sustanciara con un sólo escrito de cada parte, y el informe en estrados si las partes quisieren hacerlo escrito e informe que no pueden referirse más que a los agravios, cuanto el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, que estatuye que los agravios que se causen por la sentencia definitiva dictada en primera instancia, se combatirán por medio de la apelación, invocándose al sustanciarse la segunda instancia.
Precedentes
Recurso de súplica 127/26. González José M. 13 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.