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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1442
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1442
El Código Civil del Distrito define la posesión diciendo: que es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho, por nosotros mismos o por otro a nuestro nombre, y añade que el que posee a nombre de otro no es poseedor en derecho; mas las disposiciones relativas se refieren a la posesión que pudiera llamarse de carácter civil y no a la precaria, la cual define el Código de Procedimientos Civiles, expresando que es título precario de posesión cualquiera que, sin ser traslativo de dominio, sólo confiere la simple tenencia o posesión natural de la cosa a nombre de otro. Ahora bien, no puede afirmarse que la definición anterior deba limitarse al interdicto de obra nueva, porque el artículo 1170 del código procesal, otorga el derecho de promover el interdicto de retener la posesión, a los que estando en posesión civil o precaria de las cosas o derechos reales constituidos sobre ellas, son amenazados grave e ilegalmente por un tercero, o prueba que éste ha ejecutado actos preparatorios que tienden directamente a una usurpación violenta; y la definición de posesión precaria rige la aplicación de este artículo 1170, porque aparte de no haber en la ley otra definición que la ya dicha, la misma está dada con un carácter general.
Precedentes
Amparo civil directo 2980/29. Galván Apolonio C. 14 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.