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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1450
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1450
Si bien hay preceptos legales que establecen el término de tres años para la persistencia de una inscripción de embargo en el registro, y autorizan para pedir, transcurrido ese término, la cancelación del registro, y previenen que ésta deberá ordenarse en su caso, también lo es que como las prevenciones del artículo 14 constitucional, están por encima de cualquier otro precepto legal, dicha cancelación no puede llevarse a cabo sino mediante las formas tutelares del procedimiento, debiendo oírse a la persona en cuyo beneficio se hizo el registro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3793/29. Castro Darío Gabino. 14 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.